2005-12-07
Tipos de Medidas de Coercion:
El CPP estipula que la garantía puede darse mediante el deposito de dinero, valores, ortorgamiento de prenda, hipoteca, póliza de seguros, entrega de bienes o la fianza solidaria. Dos son las situaciones en que la garantía ( digamos la fianza en su caso) es ejecutoria: a)En caso de rebeldía del imputado (es decir el extrañamiento del imputado del proceso antes de operar una sentencia definitiva) o luego de disponer la pena (es decir que se pronuncio una sentencia condenatoria irrevocable). El procedimiento de ejecución es el siguiente: 1º.- En Juez concede al garante un plazo entre 15 y 45 días para presentar al rebelde o al condenado; 2º.- En este plazo el garante puede justificar ante el juez las causas que han impedido su comparecencia; 3º.- En caso contrario y vencido el plazo, el juez puede disponer a) que se proceda a la ejecución en perjuicio del garante, o la venta en publica subasta en los casos en que el bien fue dado en prenda o hipoteca. En estos últimos casos no se requiere de previo embargo inmobiliario. Como se puede deducir, el procedimiento establecido en el CPP para la ejecución de la fianza o del bien dado en garantía es mucho mas expedito y permite una mas rápida ejecución.
Fuente: www.diariolibre.com