2006-01-25
Revision de personas por la Policia Nacional
El registro de personas es uno de los medios de recolección de las evidencias. El CPP lo regula en sus artículos 175 y siguientes. Establece quién puede hacerlo, cuál procedimiento debe seguirse, cuándo puede realizarse y qué valor probatoria tiene. El MP y la policía están facultados, en principio, para hacer registros, cuando razonablemente existan motivos que hagan suponer la existencia de elementos de prueba en la persona. A esos fines, el CPP dispone que previo a proceder “ el funcionario actuante debe advertir a la persona sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible, invitándole a exhibirlo”. El CPP en el citado artículo señala que el registro debe realizarse “respetando el pudor y dignidad de las personas”. Además, especifica que quien lo realiza debe ser del mismo sexo del registrado. El acta levantada, debe hacer constar la anterior advertencia. La misma puede incorporarse al juicio mediante su lectura.
Fuente: www.diariolibre.com