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Victima

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2005-12-14

La Victima

 El CPP organiza tres categorías de víctimas: El directamente ofendido por el hecho punible; 2) En los casos en que el hecho punible conlleva la muerte del directamente ofendido tienen la condición de víctima,  aquellos  que tienen la  representación sucesoral, en el orden de precedencia establecida por la ley. Concurren: a) El cónyuge o conviviente notorio y el hijo; b) en ausencia de éste último el padre biológico o adoptivo; c) en ausencia de estos últimos los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y tíos) o segundo de afinidad (cuñados) d) en ausencia de estos últimos, los demás herederos hasta el límite legal. Es conveniente resaltar que la inclusión del “conviviente notorio” como víctima en la misma condición del cónyuge, constituye una verdadera novedad. Aunque el Código se refiere a los casos de  “muerte” hay que asimilarle los casos en que la víctima quede imposibilitada física o mentalmente de valerse por sí misma en justicia.3) En los hechos punibles que afecten a una persona jurídica cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan, el CPP le reconoce la condición de víctima, a los socios, asociados o miembros.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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