Cambio De Nombre
1. Instancia motivada dirigida al poder ejecutivo, via consultoria jurídica, suscrita por el abogado apoderado o por la parte interesada, con cuatro fotocopias.
2. Poder de representacion del interesado autorizando al abogado a proceder con su cambio de nombre, debidamente legalilzado en la procuraduría.
A) Cuando se trate de un cambio de nombre para favorecer a un menor, el poder debe estar firmado por el padre o tutor del menor, legalizado.
3. Acta de nacimiento original, reciente y legalizada del interesado.
4. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del interesado o del tutor legal que formula la solicitud, en caso de tratarse de un menor.
5. Dos sellos de impuestos internos por valor de rd$ 6.00 o su equivalente.
La junta central electoral se reserva el derecho de solictar otros documentos que sirvan de prueba, cuando lo estime necesario.
Fuente: www.jce.gov.do
{show access=”Registered”}