Declaracion Tardia De Nacimiento
Usted necesita:
- Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el medico, clinica u hospital, partera o alcalde pedaneo.
- Cedulas de identidad vigente de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legitima o renocida o de la madre en caso de filiación natural; o del declarante previsto por la ley (art. 43 de la ley 659 sobre actos del estado civil). En caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, debera presentarse acta de defunción, expedida por el oficial del estado civil correspondiente;
- Acta de matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si estos fueren casados.
- Certificación de no inscripción de la o las oficilias del municipio o del distrito nacional donde nacio la persona a declarar, la cual se expedira libre de impuestos y de manera gratuita;.
- Constancia de bautismo con presentación de acta de nacimiento.*
- Dos fotografias del futuro inscrito tamaño 2 x 2.
- Los casos no previstos por la mencionada resolución o cuando faltare uno de los requisitos indicados, deberán ser remitidos a la Junta Central Electoral vía la Dirección Nacional de Registro Civil, para estudio y posterior decisión.
* Dichos documentos deberán ser depositados por ante la oficialia del estado civil de la jurisdicción donde nació el futuro inscrito, quien remitirá a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil en los casos de mayores de 16 años, la constancia o prueba de nacimiento junto a una fotografía del mismo, a los fines de que esta procure y remita a dicho oficial la certificación de cedulación que proceda.
Fuente: www.jce.gov.do
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