Boletin No. : 1042 Pagina(s): 322 Fecha: 26/09/1997 ▼
Que en el estado actual de nuestra legislación, el abandono del trabajo no es una figura jurídica, sino una falta en el cumplimiento de sus obligaciones, que puede dar lugar al uso del derecho del despido por parte del empleador, pero que por sí solo no pone fin al contrato de trabajo, por lo que al invocarlo la recurrente como la