De acuerdo con el Art. 21 de la Ley de Registro de Tierras, modificado, combinado con el Art. 6 de la Ley de Organización Judicial, el Abogado del Estado -Fiscal, antes de la modificación de aquel texto- no puede ejercer su profesión de abogado, sea cuál fuere la jurisdicción de que se trate. Sin embargo, como ninguna ley pronuncia la
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