Ese nuevo abogado sustituye al anterior. Una correcta interpretación del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, conduce a admitir, en interés de una buena administración de justicia, que el acto recordatorio llamando a audiencia, notificado al abogado de una de las partes en causa, por otro abogado que hasta ese momento no había figurado, pero que afirma estar constituido para representar a la persona en cuyo provecho e interés actúa, implica necesariamente la sustitución del abogado anteriormente constituido por dicha parte,
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