CONSIDERANDO, que, en efecto, el examen del expediente revela que en el no hay constancia de que al abogado constituido por las intimadas le fuera notificado el acto recordatorio para asistir a la audiencia en apelación, según lo exigen los artículos 75 y 79 del Código de Procedimiento Civil, tanto para el primero como para el segundo grado;
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