Que de acuerdo con el artículo 170 de la Ley 834 de 1978: “El juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenación a astreintes.
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Que de acuerdo con el artículo 170 de la Ley 834 de 1978: “El juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenación a astreintes.
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