Considerando, que antes de examinar los méritos de los medios de casación argüidos en contra de la decisión recurrida en casación, procede examinar si el recurso es admisible o no;
Considerando, que el artículo 11 de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1998 establece la manera de impugnar un Estado de Gastos y Honorarios que ha sido aprobado por un juez competente, señalado por la misma ley, y en su parte in fine el referido texto legal dispone que cuando intervenga una decisión sobre esa impugnación, la misma será ejecutoria inmediatamente y no será susceptible de ningún recurso ordinario, ni extraordinario;
Considerando, que es evidente que el legislador quiso darle celeridad al procedimiento de referencia, suprimiendo toda clase de recursos contra la decisión dictada con motivo de la impugnación que se le haga a un Estado de Gastos y Honorarios.
{show access=”Guest”}