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Arts. 1917 al 1954 | Deposito

contratos

CAPITULO II
Del deposito propiamente dicho
SECCIÓN I
Del deposito propiamente dicho
De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
 
Art. 1917.- El depósito propiamente dicho es un contrato esencialmente gratuito.
 
Art. 1918.- No puede tener por objeto sino cosas mobiliarias.
 
Art. 1919.- No es perfecto el contrato, sino por la tradición real o ficticia de la cosa depositada. Basta la tradición ficticia, cuando el depositario se hubiese ya asegurado con cualquier otro título, de la cosa que se consiente en dejarle a título de depósito.
 
Art. 1920.- El depósito es voluntario o necesario.
 
SECCIÓN II
Del depósito voluntario
 
Art. 1921.- El depósito voluntario se constituye por el consentimiento recíproco de la persona que lo hace, y el del que lo recibe.
 
Art. 1922.- No puede hacerse regularmente cl depósito voluntario, sino por el propietario de la cosa depositada, o por su consentimiento expreso o tácito.
 
Art. 1923.- El depósito voluntario debe ser probado por escrito. La prueba testimonial no se admite para el valor que exceda de treinta pesos.
 
Art. 1924.- Cuando el depósito que, pasando de treinta pesos, no se pruebe por escrito, el que se ve atacado como depositario es creído por su declaración, ya sea por el hecho mismo del depósito, o por la cosa que constituía su objeto, y también por el hecho de su restitución.

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