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Arts. 565 al 570 | Distribucion pago entre Acreedores

contratos

CAPÍTULO VII
De la distribución de pago entre los
acreedores, y de la liquidación del mobiliario
Art. 565.- El monto del activo mobiliario, extraídos los gastos y costas de la administración de la quiebra, las asignaciones alimenticias que se hubieren acordado al quebrado o a su familia, y las sumas pagadas a los acreedores privilegiados, se distribuirá entre los acreedores a prorrata de sus créditos verificados y afirmados.
Art. 566.- Con este fin, los síndicos pasarán mensualmente al juez comisario relación exacta del estado de la quiebra y del dinero depositado en el tesoro público: el juez comisario ordenará, si hubiere lugar, una distribución entre los acreedores, fijará la cantidad y vigilará que todos los acreedores sean advertidos de ello.
Art. 567.- No se procederá a ninguna distribución de pago entre los acreedores domiciliados en la República, sino después de haberse puesto en reserva la parte de los créditos consignados en el balance correspondiente acreedores domiciliados en el extranjero. Cuando estos créditos no figuraren con exactitud en el balance, el juez comisario podrá decidir que se aumente la reserva, salvo el derecho de los síndicos para impugnar esta decisión ante el tribunal de comercio.
Art. 568.- Esta parte se pondrá en reserva y permanecerá en el tesoro público hasta la expiración del plazo fijado en el último párrafo del Art. 492: se repartirá entre los acreedores reconocidos, si los domiciliados en países extranjeros no hubieren hecho verificar sus créditos según las disposiciones del presente Código. Igual reserva se hará respecto de los créditos sobre cuya admisión no se haya estatuido definitivamente.
Art. 569.- Los síndicos no podrán hacer ningún pago, sino en virtud a la presentación del título constitutivo del crédito, sobre el cual se extenderá la nota del pago hecho por ellos, u ordenado conforme al Art. 489. Sin embargo, en caso de imposibilidad de presentar el título, el juez comisario podrá autorizar el pago en vista del estado de graduación de créditos. En todos los casos, el acreedor extenderá su recibo al margen del estado de distribución.

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