
LIBRO CUARTO
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA(CONANI)
Y MEDIDAS DE PROTECCION Y RESTITUCION DE ADOLESCENCIA (CONANI)
CAPITULO I 
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
 PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI) Y EL 
 FUNCIONAMIENTO DE SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL 
 PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI).
 Art. 417.- CREACIÓN. Se crea el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 418.- INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el aspecto administrativo, es la entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección que formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, y a tales fines se integra por los órganos siguientes:
a)    Un Directorio Nacional;
b)    Una Oficina Nacional;
c)    Las oficinas regionales; 
d)    Los directorios municipales;
e)    Las oficinas municipales;
f)      Las juntas locales de protección y restitución de derechos. 
		 
					