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Arts. 295 al 308 | Homicidios y Crimenes Capitales

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TITULO II
CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES. 
CAPITULO I
CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. 
SECCION 1ra.
Homicidios, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas.
PARRAFO I
Homicidio, asesinato, parricidio, infacticidio y envenenamiento.
 
Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.
 
Art. 296.- El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato.
 
Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.
 
Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.
 
Art. 299.- El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.
 
Art. 300.- El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
 
Art. 301.- El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias.
 
Art. 302.- (Modificado Ley No. 64 del 10-11-1924 G. O. 3596; Ley 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ). Se castigará con la pena de treinta años de Reclusión Mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenanamiento.
 
“Art. 303.- (Mod. por la Ley 24-97 del 28-1-1997 G. O. 9945). Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción, pena o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.

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