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Arts. 102 al 110 | Declaracion del Imputado

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CAPITULO 2
DECLARACION DEL IMPUTADO
Art. 102. Libertad de declarar.
El imputado tiene derecho a declarar o abstenerse de hacerlo o suspender su declaración, en cualquier momento del procedimiento.
Art. 103. Oportunidad o autoridad competente.
El imputado no puede ser citado a los fines exclusivos de ser interrogado ni ser obligado a declarar, salvo que voluntaria y libremente decida hacerlo. En este último caso, durante el procedimiento preparatorio, el imputado puede declarar ante el ministerio público que tenga a su cargo la investigación. Los funcionarios o agentes policiales sólo tienen derecho a requerir del imputado los datos correspondientes a su identidad, cuando éste no se encuentre debidamente individualizado. Si manifiesta su deseo de declarar, se le hace saber de inmediato al ministerio público correspondiente.
Durante las audiencias y el juicio, el juez o el tribunal deben permitir al imputado declarar cuantas veces manifieste interés en hacerlo, siempre que su intervención sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento y sin que esta facultad de lugar a indefensión material.
Art. 104. Defensor.
En todos los casos, la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia y con la asistencia de su defensor.
Art. 105. Desarrollo.
Antes de comenzar su declaración, el imputado debe ser advertido de su derecho a no autoincriminarse y de que el ejercicio de ese derecho no puede perjudicarle. Asimismo, se le instruye en el sentido de que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y a solicitar la práctica de las diligencias que considere oportunas.
Acto seguido, se le formula la indicación del hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes, salvo las que se encuentren bajo reserva, y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.
El imputado inicia su declaración consignando su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, cédula de identidad y electoral, fecha y lugar de nacimiento,

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