CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 30.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Finanzas, como superior jerárquico directo de los órganos de la Administración Tributaria, velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirimir en tal calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria.
PÁRRAFO.- (Modificado por la Ley 166-97) La Administración de los tributos y la aplicación de éste Código y demás leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas. Quienes para los fines de éste Código se denominaran en común, la Administración Tributaria.
Artículo 3I.- Los funcionarios de las Direcciones Generales, órganos de la Administración Tributaria, expresamente autorizados por éste Código y las leves tributarias, tendrán fe pública, respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones propias y, en defecto de la ley, corresponderá al respectivo superior jerárquico investirlo de dicha calidad.
Artículo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
De acuerdo con lo establecido por éste Código, la Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades:
a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y fiscalización.
c) Facultad de determinación.
d) Facultad sancionadora.
Artículo 33. DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
Asimismo, la Administración Tributaria estará obligada a cumplir los siguientes deberes:
a) Deber de reserva.
b) Deber de publicidad.
SECCION I
FACULTAD NORMATIVA
Artículo 34.- La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente éste Código y las respectivas leyes tributarias y sus Reglamentos.