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Disposiciones Transitorias del codigo del menor

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 1.- A partir de la vigencia del presente Código, todos los niños, niñas y adolescentes entre uno a dieciocho años que no se hallen inscritos en el Registro Civil, se beneficiarán por lo dispuesto en los Artículos 97 y 98 de este Código.

El Estado, a través de sus organismos correspondientes, nacionales y departamentales, dará a conocer esta disposición. a lo largo del período señalado en el párrafo anterior, a toda la población. por medio de campañas masivas de información y educación en torno a la obligatoriedad y gratuidad de este registro.

ARTICULO 2.- El Estado, a través de las instancias correspondientes, deberá implementar políticas públicas progresivas para erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de catorce años; entre tanto, se aplicará a los trabajadores menores de catorce años, la protección y disposiciones previstas para los adolescentes trabajadores.

ARTICULO 3.- El Estado, en el marco de la Tutela Superior. a través de las instancias correspondientes, reinsertará a niños, niñas y adolescentes que viven en las calles, al seno de su propia familia y, en caso de que ésta no exista o no se conozca su domicilio, en el seno de una familia sustituta.

Asimismo, deberá desarrollar campañas de información y sensibilización para prevenir que niños, niñas y adolescentes hagan de la calle su hábitat.

ARTICULO 4.- En tanto el Consejo de la Judicatura organice los Equipos Interdisciplinarios a que se refieren los Artículos 268, 269, 270 y 271, los Jueces de la Niñez y Adolescencia acudirán a los servicios interdisciplinarios de otras instituciones del Estado.

ARTICULO 5.- En tanto la Fiscalía General de la República nombre a los Fiscales especializados en temas de la

Niñez y la Adolescencia, cumplirán esas funciones los Agentes Fiscales en materia de familia.

ARTICULO 6.- Todos los procesos que se encuentren en pleno trámite al momento de la vigencia de este Código, se sustanciarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

ARTICULO 7.- El presente Código entrará en vigencia plena, seis meses después de su publicación. En este plazo el Poder Judicial implementará los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las Instituciones del Estado realizarán cursos de capacitación, especialización y actualización que comprendan las ciencias relacionadas con el niño, niña y adolescente.

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