Título IV
DE LOS HONORES, ESCALAFON, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS, DERECHOS Y PRERROGATIVAS
Art. 92. Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Escuadra, tendrán el tratamiento de Excelencia.
La Corte Marcial, el de Señoría Ilustrísima.
Los Consejos de Guerra, el de Honorable.
Cada uno de los miembros de estos Tribunales y los Jueces, Auditores y Fiscales, el de Señoría.
Art. 93. Los funcionarios encargados de la administración de la Justicia Militar, formarán los cuerpos jurídicos militar, naval y de aviación, según corresponda. Estos funcionarios figurarán en el Escalafón de la respectiva Institución, en el que se consignarán los datos que un Reglamento especial señale y se colocarán en el orden de antigº 129;edad correspondiente.
Art. 94. El Auditor General del Ejército, el Auditor General de la Armada y el Auditor General de Aviación serán Jefes de los cuerpos jurídicos respectivos.
Art. 95. El personal de los cuerpos jurídicos militares será calificado por las autoridades que se indican:
Los Auditores, por los respectivos Jueces Institucionales.
Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales, por sus respectivos Auditores Generales, previo informe de la Corte Marcial que corresponda.
Los Fiscales, por el respectivo Juez institucional, previo informe del Auditor, y
Los Secretarios de Juzgados Institucionales y de Fiscalías, por los respectivos Jueces institucionales, previo informe del Auditor respectivo.
El Fiscal General Militar será calificado por el Auditor General de la Institución a que pertenezca.
Art. 96. Derogado.
Art. 97. Derogado.
Art. 98. Derogado.
Art. 99. Derogado.
Art. 100. Derogado.
Art. 101. Toda resolución que imponga una medida disciplinaria, deberá ser transcrita tan pronto como quede ejecutoriada, a la Auditoría General respectiva.
Art. 102. Derogado.
Art. 103. Derogado.
Art. 104. Derogado.
Art. 105. Derogado.
Art. 106. El personal de los cuerpos jurídicos militares tendrá los mismos derechos y prerrogativas del personal ordinario de justicia, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes y reglamentos respectivos.
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