Hijo Legítimo
La regla es hoy muy simple para el legítimo cuyos dos progenitores viven o si solo vive uno de ellos: basta con el consentimiento de una de los progenitores. El sistema del Código Civil, el hijo cuyos dos progenitores vivieran, debía obtener el consentimiento del padre y de la madre; pero en caso de disentimiento, era suficiente con el consentimiento del padre.
Ese sistema presentaba un grave inconveniente cuando los padres estaban divorciados o separados de cuerpos. Cuando unos de los progenitores ha muerto, basta con el consentimiento del otro, por ejemplo, causa de enajenación mental. Cuando ambos progenitores han muerto, ante la imposibilidad de manifestar su voluntad, o en una de las hipótesis que acaban de ser examinadas, el derecho de asentir para el matrimonio pasa a los ascendientes más próximos de cada línea.
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