Lo que prohíbe la ley sobre propiedad intelectual es que alguien explote sin autorización una formula o un invento; aunque sea realizado mediante otro nombre. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que al proceder así la Corte a-qua, que confirmó la sentencia de primer grado, evidentemente confundió o mal interpreto la protección debida a un invento en sí, con el simple nombre atribuido al mismo, puesto que solo que realmente se registra y protege es el invento, es decir, la formula arriba descrita y en ese tenor se expidieron las patentes No. 4448 y 4579 que evidentemente protegen a Bayer A. G., puesto que el nombre de Ciprofloxacina es un nombre genérico atribuido a la referida formula, razón por la cual dicho nombre no podía aparecer en el registro que había solicitado y obtenido Bayer A. G.; Considerando, que la corte también yerra al entender que la posibilidad de adquirir el referido producto en mercados internacionales, le otorga a Ethical Pharmaceutical, C. por A., el derecho de usarlo en la Republica Dominicana, bajo el nombre de Ciprobiotic, puesto que, si bien es cierto que hay países que no reconocen, ni admiten las patentes de invención en favor de quienes los han producido, y por tanto se comercializan libremente esos productos, en menosprecio de reglas internacionales, no menos cierto es que la Republica Dominicana, no está entre ellos y si Bayer A. G. registro y patento su fórmula en la Republica Dominicana, solo ella y a quienes ella autorizara podían hacer uso en el país de la misma; Considerando, que aceptar lo contrario al criterio sustentado, seria desconocer la garantía que el Estado Dominicano debe a quienes han tenido la previsión de registrar o patentizar el producto de su intelecto, acogiéndose a lo previsto por la Ley 4994 de 1911, ya que tácitamente se estaría derogando esa ley, lo que es inconcebible en el estado actual de nuestro derecho; (Sentencia del 16 de julio de 1998, No. 24, B. J. 1052, Vol. 1, pág. 268. Véase anexo, pág. 266).
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