En razón de que, en principio, la matrícula de los vehículos es el certificado de propiedad; a nombre de quien figure esta resulte ser la persona responsable civilmente por los daños causados por ese vehiculó a terceras personas. Sin embargo, se ha aceptado que existen ciertas circunstancias que pueden liberar de responsabilidad al titular de una matrícula, como el robo denunciado del vehiculó; estando en estos casos la presentación de la prueba de la sustracción a cargo del propietario que esgrime el alegato. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que ha sido criterio constante y sostenido por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, que ciertamente solo el propietario de un vehiculó, el cual es por el solo hecho de circular por las vías públicas fuente de peligro permanente, tiene comprometida su responsabilidad civil por las faltas cometidas por aquel a quien se le ha confiado la conducción del mismo, en razón del lazo de subordinación a quien está sujeto este último con relación al propietario; que consta en el expediente una certificación de la Dirección General de Rentas Internas, (hoy Dirección General de Impuestos Internos), donde se evidencia que el propietario del vehículo que conducía Víctor Manuel Sánchez R., lo es Laboratorios Dr. Collado, C. por A., que por tanto este es el comitente del prevenido, y por ende es persona civilmente responsable de los hechos cometidos por el citado chofer; que en cuanto al hecho de que la póliza de seguros que ampara el vehiculó causante del daño al vehiculó de la señora Laura Berges Álvarez de Alonzo, este a nombre de Manantiales de Constanza, S. a., no es obstáculo para que tal como se consigna en la sentencia, la misma haya sido declarada común y oponible en contra de la aseguradora La Intercontinental de Seguros, S. A.,; (Sentencia del 18 de diciembre de 2002, No. 51, B. J. 1105, Vol. 11, pág. 422. Véase anexo, pág. 787).
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