Si una persona es condenada de manera definitiva civilmente por un delito cometido y luego muere, el beneficiado puede con este título ejecutorio atacar a los herederos; pero si al momento de la muerte no hay condenación no se puede pretender que se fije indemnización a cargo del difunto, sino que se debe demandar civilmente a los sucesores. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en cuanto al último medio, se invoca que en la sentencia existe una contradicción, toda vez que declara extinguida la acción pública, en cuanto concierne al prevenido Reynaldo Leovigildo Bueno, sin embargo confirma la sentencia en lo que respecta al aspecto civil, que en primer grado dispuso la condenación solidaria de este y de su comitente María l. Baldera, lo que resulta un absurdo, la condenación civil de una persona fallecida y no de sus herederos, como es lo correcto; Considerando, que en efecto, tal como lo alega el recurrente, la Corte a-qua debió solicitar a la parte civil, si quería mantener la condenación solidaria del fallecido Reynaldo L. Bueno por su hecho personal, encausar a sus herederos, pero de ninguna manera mantener la condenación civil en su contra, si ya había comprobado su fallecimiento, por lo que en ese aspecto la sentencia debe ser casada; (Sentencia del 22 de marzo de 2000, No. 35, B. J. 1072, Vol. 11, pág. 397. Véase anexo pág. 473).
Home » Jurisprudencias » Penal »