Aunque muera un imputado y se extinga la acción penal, la acción civil que nació como consecuencia de ese crimen o delito, puede seguir siendo conocida por el tribunal penal que empezó a conocer del caso antes de la muerte del imputado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en cuanto a la letra b) sobre la prescripción de la acción civil, accesoria a la acción pública, cuando esta ha sido declarada extinguida, resulta que la esfera de acción de ambas es totalmente distinta, toda vez que una, la pública, la impulsa el ministerio público en representación de la sociedad vulnerada por un hecho delictual, mientras que la acción civil pertenece a las víctimas de un hecho cualquiera que le haya causado a ellos un agravio o un daño moral o físico; que cuando, como en la especie, el nacimiento de ambas ha co-existido en un momento dado, los tribunales apoderados de una infracción, cuyo autor haya fallecido con posterioridad al apoderamiento, y en la que la acción civil se ha ejercido al amparo del artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal, siguen con capacidad legal para conocer el caso, pues ese suceso, la muerte del infractor, no priva a la jurisdicción penal de conocer y fallar sobre los daños y perjuicios solicitados por las víctimas, como sucedió en la especie, y sobre todo cuando las partes civiles tuvieron el cuidado y la previsión de tomar las medidas de precaución para evitar precisamente esa eximente, por lo que procede desestimar los medios propuestos; (Sentencia del 25 de octubre de 2000, No. 72, B. J. 1079, Vol. 11, pág. 488. Véase anexo, pág. 541).
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