Esta jurisprudencia fue creativa y ordeno la libertad del condenado. En la actualidad, el Art. 428, numeral 6, del Código Procesal Penal establece que puede pedirse la revisión de una sentencia firme cuando se promulgue una ley nueva que despenalice el hecho por el cual alguien fue condenado o sea más benigna en cuanto a la sanción. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que posteriormente fue promulgada la Ley 17-95 que modifico la 50-88, la cual estableció en el artículo 5 lo siguiente: ‘’Cuando se trata de cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se determinara de acuerdo a la escala siguiente: a) ‘’Cuando la cantidad de la droga no exceda de un (1) gramo, se considerara simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificaran como aficionados ‘’, hecho sancionado con pena de 6 meses a 2 años y multa de RD$1,500.00 a RD$2,500.00; que es el caso del acusado, al cual solo le incautaron 900 miligramos de cocaína, según consta en el expediente; Considerando, que si bien es cierto que la Ley 17-95 fue votada después de dictada la sentencia recurrida, no menos cierto es que el artículo 47 de la Constitución de la Republica establece: ‘’La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esta subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley, ni poder público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior’’; Considerando, que por lo tanto la Ley 17-95 beneficia al acusado Héctor Antonio Sánchez Jiménez, ya que su infracción al tenor de esa legislación esta sancionada con penas mucho menores de las que se le impusieron en la sentencia recurrida y al encontrarse en prisión desde el 17 de julio de 1993, es decir 4 años y 7 meses, obviamente ha cumplido en exceso la sanción condigna que merecía por la infracción comedida; Considerando, que por lo anteriormente expuesto se evidencia que la sanción impuesta a Héctor Antonio Sánchez ha perdido su base de sustentación jurídica por la reducción operada en virtud de la Ley No. 17-95, por lo que tratándose de una situación sui-generis, es preciso entender que el recurso de casación más que anular la sentencia por vicios que la invalidan, tiende a obtener la libertad del impetrante; (Sentencia del 25 de febrero de 1998, No. 13, B. J. 1047, Vol. 1, pág. 188. Véase anexo, pág. 229).
Home » Jurisprudencias » Penal »