Rechazo de un recurso contra una sentencia casable en interés de que el recluso no se mantenga en prisión en virtud de su propio recurso. Casos como este, con la vigencia del Código Procesal Penal, ya no es posible que ocurran y por ende la jurisprudencia no tiene necesidad de resolver situaciones de condenados a cinco años que llevan ocho años en prisión. Los Arts. 437 y siguientes del Código Procesal Penal crean una estructura para el funcionamiento del Juez de la Ejecución de la Pena. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que las reglas establecidas por los precitados artículos 248, 280 y 281 del Código de Procedimiento Criminal son de orden público porque atañen al interés social y al derecho de defensa que le asiste a todo justiciable; que al desconocer esta normas la Corte a-qua, como consta en el acta de audiencia a que se contrae el caso que nos ocupa, incurrió en violaciones a la ley y, por consiguiente la sentencia, en principio, debería ser declarada nula y sin ningún efecto jurídico; Considerando, que en los casos en que una sentencia es casada procede enviar el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría de aquel de donde procede la sentencia impugnada; pero en razón de que en la especie el acusado cuenta ocho (8) años privado de su libertad, no obstante haber sido condenado a cinco (5) años de reclusión, y al ser el único recurrente, anular la sentencia por el vicio señalado seria agravar su situación; Considerando, que no existe en nuestras leyes ningún procedimiento, con excepción del recurso de habeas corpus, para que algún funcionario judicial o alguna jurisdicción tome la decisión adecuada a fin de resolver el conflicto que se plantea en casos como el de la especie, en el que una persona que ha cumplido la pena impuesta permanezca en prisión, como consecuencia de la anulación de la sentencia que le impuso la condena, y por el solo recurso de casación por el interpuesto; Considerando, que la esencia de toda decisión emanada de los jueces es que la misma sea apegada a lo justo y a la equidad, conjurando situaciones no contempladas en las leyes, por lo que el legislador ha otorgado a la Suprema Corte de Justicia, en su acápite 2, la facultad de ‘’determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no este establecido en la ley, o resolver cualquier punto que para tal procedimiento sea necesario’’; Considerando, que en ese orden de ideas se impone a rechazar el recurso de casación del acusado, a fin de que este pueda recuperar su libertad, en atención a las razones anteriormente expuestas;(Sentencia del 7 de julio de 1999, No. 3, B. J. 1064, Vol. 1, pág. 212. Véase anexo, pág. 387).
Home » Jurisprudencias » Penal »