Esta es una de las jurisprudencias dominicanas, de todos los tiempos, de mayor importancia en materia penal; la misma expone de manera enunciativa diez elementos probatorios. Crea los conceptos ‘’testigo presencial’’ y ‘’testigo referencial’’; así como define lo que debe entenderse por ‘’pieza de convicción’’. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los tribunales de derecho deben exponer en sus sentencias la base en que descansa cada decisión tomada por ellos, lo cual es imprescindible, en razón de que únicamente así la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, pude estar en condiciones de determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada; además, solo mediante la exposición de motivos las partes pueden apreciar en las sentencias, los elementos en los cuales se fundamentó el fallo que les atañe; Considerando, que no son suficientes en sí mismas, por lo impreciso y genérico de su contenido, estas expresiones: a) ‘’en la instrucción de la causa, oral publica y contradictoria, y sin restricción alguna, se estableció de manera contundente’’ ; b) ‘’no obstante los alegatos de inocencia expuestos en la instrucción de la causa por todos los acusados, en el sentido de que la admisión de culpabilidad que hicieron extrajudicialmente le fue arrancada por todos los violentos, los jueces estimaron como carentes de seriedad esos alegatos y sin fundamento alguno’’ ; c) ‘’es un hecho incuestionable la desaparición misteriosa de las armas de guerra (tres fusiles) del cuartel del Comando de Fuerzas Especiales de la Fuerza Aérea Dominicana’’ ; Considerando, que es necesario que el tribunal exponga un razonamiento lógico, que le proporcione base de sustentación a su decisión, fundamentado en uno, o en varios o en la combinación de elementos probatorios como: 1ro.- Un testimonio confiable de tipo presencial, entendiéndose como tal lo declarado por alguien, bajo la fe del juramento, en relación a lo que esa persona sabe por vivencia directa, percibida mediante alguno de sus sentidos; 2do.- Un testimonio confiable de tipo preferencial, entendiéndose como tal lo declarado por alguien, bajo la fe del juramento, en relación a lo que esa persona supo mediante la información que le ha ofrecido un tercero con conocimiento de los hechos, o mediante su entendimiento personal relacionado con los antecedentes y estilo de vida del acusado del caso de que se trate, quedando la apreciación de la confiabilidad de cada testificación, a cargo de los jueces del fondo; 3ro.- Una certificación expedida por un perito, cuyo contenido exponga con precisión un criterio técnico que comprometa la responsabilidad del procesado o lo libere; 4to.- Una documentación que demuestre literalmente una situación de interés y utilidad para el esclarecimiento o para la calificación de un hecho delictivo; 5to.- Una confesión de participación en los actos violatorios de la ley penal que haya sido expuesta frente a los jueces, siempre que esta sea compatible con un cuadro general imputador que se haya establecido en el plenario, durante la instrucción de la causa; 6to.- Un cuerpo del delito ocupado en poder del acusado o incautado en circunstancias tales que permitan serle imputable a este; 7mo.- Una pieza de convicción que haga posible establecer inequívocamente una situación del proceso, entendiéndose como pieza de convicción todo objeto que sin ser el instrumento que sirvió para cometer el hecho delictivo, y sin ser el producto o la consecuencia de él, es algo que sirve para esclarecer los hechos y llegar al conocimiento de la verdad; 8vo.- Un acta de allanamiento o requisa, levantada de manera regular por el representante del ministerio público que de fe de un hallazgo o de una situación constatada que resulte ser de interés para el proceso judicial; 9no.- Un acta expedida regularmente por una Oficialía del Estado Civil, cuyo contenido sea aplicable en una situación relativa al caso que se ventila en el tribunal; 10mo.- Una certificación médico-legal que describa con claridad las lesiones sufridas por una persona, el diagnostico de una enfermedad, el estado físico de un cadáver, o las causas de un fallecimiento y 11vo.- Cualquier otro medio probatorio convincente que sea expuesto por los jueces con precisión en su sentencia; Considerando, que la sentencia analizada no presenta una exposición de los medios de prueba en los cuales la Corte a-qua baso su decisión; es decir, la Corte no ha expresado cuales elementos del proceso sirvieron para edificar la íntima convicción de los jueces; por lo que la sentencia recurrida carece de motivos suficientes y pertinentes que permitan a esta Suprema Corte de Justicia verificar si la ley ha sido bien aplicada, razón por la cual debe ser casada; (Sentencia del 20 de octubre de 1998, No.18, B. J. 1055, Vol. 1, pág. 217. Véase anexo, pág. 303).
Home » Jurisprudencias » Penal »