El error material (el obviamente error material y no conceptual) se subsana en la Suprema Corte de Justicia, hasta de oficio. Lo ideal es que no se cometan errores de ningún tipo; ahora bien, cuando el error es ostensiblemente material, como la especie, lo lógico es corregirlo. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien es cierto que la copia del acta del recurso de casación levantada por el secretario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal que figura en el expediente, aparece con la fecha ya indicada del 4 de febrero de 1997, no menos cierto es que el examen del expediente revela que en el acta de la última audiencia celebrada por la Corte a-qua, el 15 de diciembre de 1997, se consigna que esta se reservó el fallo para una próxima audiencia, y como la decisión reservada fue dictada el 3 de febrero de 1998, no deja lugar a dudas en cuanto a que la fecha cierta de la interposición del presente recurso de casación fue el 4 de febrero de 1998, o sea, al día siguiente del pronunciamiento de la sentencia, y no el 4 de febrero de 1997, como por error material figura al principio del acta de casación, puesto que es evidente que dicho recurso no podía, ni iba a interponerse un año antes de que se terminara de conocer el asunto y se dictara el fallo correspondiente; (Sentencia del 29 de marzo de 2000, No. 52, B. J. 1072, Vol. 1, pág. 509. Véase anexo, pág. 477).
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