Home » Jurisprudencias » Penal » Reclusion Mayor. Abolicion De Trabajos Penosos O Forzosos

Reclusion Mayor. Abolicion De Trabajos Penosos O Forzosos

jurisprudenciaGolpes y heridas voluntarios que ocasionan la muerte es penalizado con reclusión mayor (de 3 años a 20 años). Lo que se abolió en República Dominicana mediante la Ley 224 del año 1984 fueron los trabajos penosos o forzados y se modificó la naturaleza, denominación y modo de la ejecución de las penas y no la duración de estas. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el artículo 309 del Código Penal originalmente disponía la aplicación de la pena de trabajos públicos para los autores de golpes y heridas voluntarios que han ocasionado la muerte del agraviado; que en el año 1984, la Ley 224 dispuso que donde el Código Penal emplee la expresión ‘’trabajos públicos’’ , deberá leerse ‘’reclusión’’, tal como alega el recurrente, pero; Considerando, que al ser la Ley No. 224 del año 1984 una ley legal que trata sobre la materia penitenciaria o carcelaria y no sobre materia penal propiamente dicha, debe entenderse que lo por ella regulado es la manera y las condiciones de la ejecución de las penas privativas de libertad, y no la duración de estas; Considerando, que así las cosas, lo que se abolió en la Republica Dominicana mediante el artículo 106 de la ley 224 del año 1984 fueron los trabajos penosos o forzados a que hacían referencia los artículos 15 y 16 del Código Penal, los cuales también contemplan el encadenamiento de los reclusos como medida de seguridad y el trabajo penosos de las mujeres en el interior de las cárceles y presidios del país; que, por consiguiente, la pena de tres (3) a veinte (20) años de duración instituida mediante el artículo 18 de Código Penal sigue existiendo en nuestra nación, y es preciso diferenciarla de la reclusión instituida por los artículos 22 y 23 del citado Código Penal, la cual sigue siendo de dos (2) a cinco (5) años de duración; por consiguiente, las penas de referencia siguen teniendo vigencia en cuanto a sus respectivas duraciones, de tres (3) a veinte (20) años la primera y de dos (2) a cinco (5) aña segunda, pero no a lo ateniente a su manera de ejecución, en razón de la abolición de los trabajos públicos; Considerando, que debe entenderse que cuando la Ley No. 224 de 1984, sustituyo la denominación de trabajos públicos por la reclusión en la legislación penal dominicana, adopto una medida que se refiere solo a la naturaleza , denominación y modo de ejecución de las penas; por consiguiente, cuando la Corte a-qua que condeno al acusado como autor del crimen de golpes y heridas voluntarios que ocasionaron la muerte, previsto por el artículo 309 del Código Penal, y sancionado por la pena de tres (3) a veinte (20) años de reclusión, modificando la pena impuesta por el tribunal de primer grado de veinte (20) años a quince (15) años, aplico una sanción ajustada a la ley en cuanto a la duración de la prisión, y por consiguiente procede desestimar lo planteado por el recurrente; (Sentencia de 21 de noviembre de 2001, No. 40, B. J. 1092, Vol. 1, pág. 394. Véase anexo, pág. 675).

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.