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Embargo de Rentas

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Embargo De Rentas
Es una especie de embargo ejecutorio que tiene por objeto hacer indisponible en manos del deudor, una renta constituida a perpetuidad o vitalicia a favor de un particular, mediante un capital determinado proveniente del precio de la venta de un inmueble o de la cesión de valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.
Este embargo solo podrá ejecutarse por quien posea un titulo ejecutorio y le precederá la notificación de un mandamiento de pago hecho a la persona en el domicilio de la parte obligada o condenada al pago de la renta, un día franco por lo menos antes del embargo, y que contenga notificación del título si antes no se le hubiere notificado.

 
Este embargo de rentas puede parecerse al embargo retentivo, donde encontramos a tres participantes: un acreedor, un deudor y un deudor del deudor o tercer embargado. No obstante, debe tener presente que el embargo de rentas el persiguiente no se hace pagar como el persiguiente del embargo retentivo, en manos del tercer embargado, sino que procede a vender judicialmente el derecho de cobro de la renta, a si como el capital de ella cuando el deudor tenga el derecho de reembolso.
Base Legal 
El Embargo de Renta en sentido general, está previsto en los artículos 636 al 655 del Código de Procedimiento Civil.

Formalidades Del Embargo

La renta se embargara en manos de quien la deba, por acto que contenga, además de las formalidades de los actos de alguacil, la enunciación del título constitutivo de la renta, de su cuantía, de su capital, y del título constitutivo de la renta, de su cuantía, de su capital, y del título del crédito del ejecutante; los nombres, profesión, y residencia del embargado; elección de domicilio en el estudio de un abogado, y un emplazamiento al tercero embargado para ante el tribunal en que se persiga la venta.
La observancia de estas formalidades es requerida a pena de nulidad.
Competencia
El tribunal competente para conocer de este embargo, es, en principio, el del domicilio del titular de la renta. Si la renta embargada forma parte de una sucesión indivisa, el tribunal competente para proceder a la venta, es el del lugar de la apertura de la sucesión.

Efectos Del Embargo

El acto de embargo equivaldrá siempre al embargo retentivo de los créditos vencidos o por vencer hasta la distribución.
El embargo en manos de personas que no residan en la Republica no tendrá fuerza legal en el país, ni los tribunales dominicanos serán competentes para conocer su validez.
Con respecto al deudor de la renta se aplicaran las formalidades para la declaración del tercero embargado en materia de embargo retentivo.
En caso de que el deudor no haga su declaración o la haga tarde, o no exponga las justificaciones requeridas se le podrá condenar, según los casos, a servir la renta por causa de haber justificado su liberación, o los daños y perjuicios que resulten, ya por su silencio, ya por el retardo en hacer su declaración, o bien por el procedimiento a que hubiere dado lugar.

Denuncia Del Embargo
Como el acta de embargo solo es notificada al deudor de la renta, el Art.641 del Código de Procedimiento Civil exige que la misma sea denunciada por el ejecutante al embargado, acreedor de la renta, en el plazo de tres (3) días a partir del embargo, mas el plazo de la distancia existente entre el domicilio del deudor de la renta y del ejecutante, e igual plazo de distancia entre el domicilio del último y el del embargado, así como a notificarle el día de la publicación del Pliego de Condiciones.

Efectos de la Denuncia
La denuncia del embargo produce los siguientes efectos:
1-. Determina la prioridad entre los diferentes embargantes: en caso de concurrencia, beneficia al portador del título más antiguo.
2-. Interrumpe la prescripción que corría en provecho del embargado contra el embargante.
3-. Impide para el futuro la cesión de la renta.
Deposito del Pliego de Condiciones
El Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, estipula que cuando menos diez (10) días después; y quince a lo mas, contándose los plazos de las distancias, de la denuncia del embargo, el ejecutante depositara en la Secretaria del Tribunal por ante cual se persigue la venta, el pliego de condiciones que contenga los nombres, profesión y residencia del embargante, del embargado y del deudor de la renta, la naturaleza de esta, su cuantía, la del capital, si lo hubiere, la enunciación de la inscripción, si el titulo contiene hipoteca y si esta se ha inscrito para seguridad de la renta; los nombres y residencia del abogado de la parte actora; las condiciones de la adjudicación y el precio fijado para esta, con indicación del día de la publicación del Pliego de Condiciones.
Lectura del Pliego
En un plazo no menor de diez (10) días y que no podrá exceder de (veinte) 20 días después del depósito del Pliego de Condiciones en la Secretaria, se procederá a su lectura y publicación en la hora y el día indicado en el mismo.
El tribunal fallara de inmediato sobre los reparos y observaciones, que se hayan hecho e insertados en el Pliego de Condiciones, y fijara el día y la hora para proceder a la adjudicación, la cual deberá efectuarse en un plazo de diez (10) días a lo menos, y de veinte (20) a lo mas, entre la lectura y publicación en la hora y el día indicado en el mismo.
La sentencia se insertara inmediatamente después de la postura de los precios hecha por el ejecutante, o de los reparos de las partes. (Art. 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil).
Publicidad De La Venta
La adjudicación se publicara cuando menos ocho (8) días antes del fijado para tal acto, mediante un extracto del Pliego de Condiciones que contenga la indicación de la fecha fijada para la subasta y todas las demás formalidades antes enunciadas.
El extracto será fijado en lo siguiente lugares
a) En la puerta del domicilio del embargado.
b) En la del domicilio del deudor de la renta.
c) Puerta del Tribunal.
d) Plaza Principal del municipio donde se persiga la venta.
Un extracto similar se publicara en un periódico de la localidad, si lo hubiere. Las formalidades de publicidad requeridas se probaran, en cuanto a los edictos, por acto de alguacil; con respecto al anuncio en un periódico, con la presentación de un ejemplar del mismo debidamente certificado por su director o editor.
En la adjudicación se aplicaran las reglas establecidas para la venta de inmuebles embargados. Si el adjudicatario no cumple las clausulas de la adjudicación, se venderé la renta en subasta a cargo de pagar este la diferencia en el precio nuevamente obtenido. Se aplican las mismas reglas que en materia de embargo inmobiliario para el caso de falsa subasta, salvo modificación de los plazos para la publicación de los edictos y la adjudicación, que será de cinco (5) días al menos y no más de diez (10) días. 
Incidentes
A los términos del Art. 655 las formalidades prescritas para la ejecución del embargo de renta, deben ser observadas a pena de nulidad.
El Art. 650 del mismo Código dispone que la parte a la cual se embarga debe proponer sus medios de nulidad contra el procedimiento anterior a la publicación del Pliego de Condiciones, cuando menos un día antes del fijado para su lectura y publicación.
Con respecto al procedimiento posterior a la publicación del Pliego de Condiciones, el plazo para invocar la nulidad es de un (1) día por lo menos antes de la adjudicación; todo a pena de caducidad.
El tribunal fallara en virtud de un simple acto de abogado, y si se rechazan los medios de nulidad se procederá de inmediato, ya sea a la publicación del Pliego de Condiciones, o bien a la adjudicación.
En todos los casos el plazo de un día es franco.
Recursos
En materia de embargo de renta la sentencia en defecto que decide sobre un incidente de nulidad, no es susceptible del recurso de oposición.
Sin embargo, es posible el recurso de apelación ya se trate de nulidades de forma o de fondo, o sobre otros incidentes, y que se refieran al procedimiento anterior a la publicación del Pliego de Condiciones, siempre que haya sido interpuesta en el plazo de ocho (8) días a partir de su notificación al abogado, y si no hay abogado, a contar de la notificación a persona o en el domicilio real o electo de la parte.
El acto de apelación debe contener los agravios contra la sentencia apelada también en el domicilio del abogado, y si no lo hubiere, en el domicilio real o electo del intimado; también se notificara en el mismo plazo al Secretario del Tribunal quien lo visara.
El recurso de apelación está prohibido contra las siguientes sentencias:
a) Las que sin decidir sobre los incidentes, hagan constar la publicación del Pliego de Condiciones o pronuncien la adjudicación.
b) Las que dispongan sobre las nulidades posteriores a la publicación del Pliego de Condiciones.

PUBLICIDAD QUE PRECEDE A LA ADJUDICACION
Después de la publicación del pliego de condiciones y ocho días por lo menos antes de la adjudicación, un extracto de este pliego, que contenga la indicación del dia de la adjudicación y además las formalidades enunciadas en el articulo 642, se fijara en los lugares siguientes. 1- en la puerta del domicilio del embargo, 2- en la del domicilio del deudor de la renta, 3- en la puerta del tribunal y 4- en la plaza principal del municipio en que se persigue la venta.

LA ADJUDICACION
Existe una estrecha relación entre el embargo de rentas y el inmobiliario. El articulo 648 del mismo código lo expresa.
La sentencia de adjudicación se notifica al deudor de la renta. Ello asi, porque no queda el cesionario con acción respecto a los terceros, sino por la notificación de la transferencia hecha al deudor, tal como lo establece la primera parte del articulo.

 

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