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Embargo de Muebles en lugares Alquilados


Propiedades 1

EMBARGO DE MUEBLES QUE GUARNECEN LOS LUGARES ALQUILADOS
El embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, es un embargo mobiliario conservatorio, en provecho del arrendador de un inmueble, acreedor del arrendatario, en virtud del cual se embargan los bienes que guarnecen los lugares alquilados para venderlos, por vencimiento de los alquileres. Asimismo, este embargo es extensible a los frutos o efectos que se encuentren en dichas casas, establecimientos rurales y/o las tierras que a ellos correspondan.

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Embargo de Rentas

normas

Embargo De Rentas
Es una especie de embargo ejecutorio que tiene por objeto hacer indisponible en manos del deudor, una renta constituida a perpetuidad o vitalicia a favor de un particular, mediante un capital determinado proveniente del precio de la venta de un inmueble o de la cesión de valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.
Este embargo solo podrá ejecutarse por quien posea un titulo ejecutorio y le precederá la notificación de un mandamiento de pago hecho a la persona en el domicilio de la parte obligada o condenada al pago de la renta, un día franco por lo menos antes del embargo, y que contenga notificación del título si antes no se le hubiere notificado.

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Embargo Ejecutivo

EL EMBARGO EJECUTIVO DEFINICIONES Es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar su …

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Embargo Retentivo

Dinero

EL EMBARGO RETENTIVO

El embargo retentivo es “el procedimiento mediante el cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a su deudor por una tercera persona, y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados”. (PEREZ MENDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil, Tomo III, p.142.).

Suele definirse también como el procedimiento ejecutorio mediante el cual “un acreedor prohíbe al deudor de su deudor liberarse en manos de este último, y solicita de la justicia que ordene le sean atribuidos el dinero o el valor de los objetos mobiliarios venidos a ser indisponibles en manos del deudor de su deudor”. (TAVAREZ, Froilán. Elementos de Der. Proc. Civil Dominicano. P.208).

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