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Arts. 1582 al 1593 | Naturaleza y forma de venta

contratos

TITULO VI
DE LA VENTA
CAPITULO I
 
De la naturaleza y forma de la venta
Art. 1582.- La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada.
 
Art. 1583.- La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
 
Art. 1584.- Puede la venta hacerse pura y simplemente, o bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su efecto por los principios generales de las convenciones.
 
Art. 1585.- Cuando las mercancías no se venden por junto y sí al peso, número o medida, dicha venta no es perfecta en el sentido de que aquellas estén de cuenta y riesgo del vendedor, hasta que hayan sido pesadas, contadas o medidas; pero el comprador puede pedir la entrega o los daños y perjuicios, si hay lugar a ello, en caso de no cumplirse lo convenido.
 
Art. 1586.- Si por el contrario la venta se hizo por mayor, es perfecta, aunque no se hayan pesado, contado ni medido las mercancías
 
Art. 1587.- Respecto al vino, aceite y otros artículos que se acostumbra a probar antes de la compra, no hay venta mientras que el comprador no los haya probado y aceptado.
 
Art. 1588.-Cuando la venta se hace bajo ensayo, se supone siempre que ha sido hecha bajo una condición suspensiva.
 
Art. 1589.- La promesa de venta vale venta, habiendo con sentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y el precio.
 
Art. 1590.- Si la promesa de vender se ha hecho con arras o señal, es dueño cada uno de los contratantes de arrepentirse, perdiéndolas el que las ha dado. Y el que las ha recibido devolviendo el doble
 
Art. 1591.- El precio de la venta debe determinarse y designarse por las partes.
 
Art. 1592.- Se puede, no obstante, someter el precio al arbitraje de un tercero; si éste no quiere o no puede hacer la tasación, no hay venta.
 
Art. 1593.- Los gastos de los actos y demás accesorios de la venta, son de cargo del comprador.
 

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