Art. 1722.- Si durante el arrendamiento se destruye en totalidad la cosa arrendada por caso fortuito, queda aquél rescindido de pleno derecho ; si no se destruyere sino en parte, puede el inquilino, según las circunstancias, pedir una rebaja en el precio, o aun la rescisión del arrendamiento.
Art. 1723.- No puede el arrendador, durante el arrendamiento, cambiar la forma de la cosa arrendada.
Art. 1724.- Si durante el arrendamiento tiene necesidad la cosa arrendada de reparaciones urgentes, que no puedan diferirse hasta su terminación, debe soportarlos el arrendatario, aunque le causen molestia y aunque se vea privado, mientras se hacen, de una parte de la cosa arrendada. Pero si durasen estas reparaciones más de 40 días, se disminuirá el precio del arriendo proporcionalmente al tiempo y a la parte de la cosa de que haya sido privado. Si las reparaciones son de tal naturaleza que hagan inhabitable lo que es de necesidad para el alojamiento del arrendatario y su familia, puede éste hacer rescindir el arrendamiento.
Art. 1725.- El arrendador no está obligado a responder al arrendatario de la perturbación que un tercero le cause, por vías de hecho, en el goce de la cosa arrendada, sin pretender por otra parte ningún derecho a la misma cosa; sin perjuicio de las reclamaciones que el arrendatario pueda hacer en su propio nombre.
Art. 1726.- Si por el contrario, el inquilino o arrendatario ha sido molestado en su disfrute, por consecuencia de una acción relativa a la propiedad del predio, tiene derecho a una rebaja proporcional en el precio del arrendamiento, si es que ha denunciado aquella perturbación al propietario.
Art. 1727.- Si los que han cometido la violencia de, hecho, pretendieren tener algún derecho sobre la cosa arrendada, o si el mismo arrendatario fuese citado judicialmente para el desahucio del todo o parte de la cosa, o para sufrir la carga de una servidumbre, debe citar en garantía al arrendador y quedar fuera de la demanda si lo exige, diciendo el nombre de aquél por quien posee.
Art. 1728.- El arrendatario está obligado principalmente: 1ro, a usar de la cosa arrendada como buen padre de familia, y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el contrato, o el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio; 2do, a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.