Arts. 1713 al 1778 | Locacion de las cosas

 
Art. 1738.- Si al expirar el arrendamiento que se hizo por escrito, el inquilino queda y se le deja en posesión, se realiza un nuevo contrato; cuyo efecto se regula por el artículo 1736, que hace relación a los arrendamientos que se hicieron sin escrito.
 
Art. 1739.- Cuando se haya notificado un desahucio, no puede el inquilino, aunque continúe en el disfrute de la cosa, invocar la tácita reconducción.
 
Art. 1740.- En el caso de los dos artículos precedentes, la fianza dada para el arrendamiento no se extiende a las obligaciones que resulten de la prolongación.
 
Art. 1741.- (Mod. por la Ley 596 del 2 – 11 de 1933, G. O. 4624). El contrato de locación se resuelve por la pérdida de la cosa alquilada y por la falta del arrendador o el inquilino de cumplir sus obligaciones.
 
Art. 1742.- No se deshace el contrato de arrendamiento por la muerte del arrendador ni por la del inquilino.
 
Art. 1743.- Si el arrendador vendiera la cosa arrendada, no podrá el adquiriente expulsar al colono o al inquilino que tenga un arrendamiento auténtico o de fecha cierta, a menos que se hubiere reservado este derecho en el contrato de arrendamiento.
 
Art. 1744.- Si se ha convenido, al hacer el arrendamiento, que en caso de venta pueda el nuevo dueño expulsar al colono o al inquilino, y no se hubiese estipulado nada acerca de daños y perjuicios, estará obligado el arrendador a indemnizar al colono o al inquilino del modo siguiente.
 
Art. 1745.- Si se tratase de una casa, cuarto o establecimiento comercial, paga el arrendador a título de daños y perjuicios al inquilino vencido en juicio, una suma igual al precio del alquiler durante el tiempo que con arreglo a la ley se conceda entre la notificación del desahucio y el abandono.
 
Art. 1746.- Si se tratase de bienes rurales, la indemnización que debe pagar el arrendador al arrendatario es del tercio del precio del arrendamiento, por todo el tiempo que queda por transcurrir.
 
Art. 1747.- La indemnización se tasará por peritos, tratándose de manufacturas, efectos de fabricación industrial u otros establecimientos que exigen grandes desembolsos.

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