Arts. 2114 al 2145 | Hipotecas

 
Art. 2145.- Las sentencias sobre las demandas de los maridos y tutores, no podrán darse sin haber oído el dictamen fiscal y contradictoriamente con él. En el caso de fallar el tribunal la restricción de la hipoteca a ciertos inmuebles, se cancelarán las inscripciones que haya sobre los demás.
 
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