TITULO X
DE LA MENOR EDAD, DE LA TUTELA
Y DE LA EMANCIPACION
CAPITULO I
De la menor edad
Art. 388.- (Mod. por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1955; G. O. No. 8287). Se entiende menor de edad el individuo de uno u otro sexo que no tenga dieciocho años cumplidos.
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