Arts. 197 al 215 | Embargo y Venta de Naves

 
Art. 203.- En los dos días siguientes a cada pregón y publicación, se fijarán carteles: en el palo mayor de la embarcación embargada; en la puerta principal del tribunal ante el cual se proceda; en la plaza pública, y en el muelle del puerto donde la embarcación esté amarrada; y también en la bolsa de comercio, si la hubiere.
 
Art. 204.- Los pregones, publicaciones y carteles deberán designar: el nombre, profesión y morada del ejecutante; los títulos en cuya virtud ejecuta; la cantidad que se le debe; la elección de domicilio hecha por él en el lugar en que reside el tribunal, y en el lugar en que la nave está amarrada; el nombre y domicilio del dueño de la nave embargada; el nombre de la nave; y si está equipada o equipándose; y los nombres del capitán; la cabida de la nave; el sitio donde esté amarrada, o anclada; el nombre del abogado del ejecutante; el primer precio para la subasta; los días de las audiencias en que se admitirán las pujas.
Art. 205.- Después del primer pregón, las pujas se admitirá el día indicado en los carteles. El Juez comisionado de oficio para la venta, continuará recibiendo las pujas después de cada pregón, de ocho en ocho días, en día cierto, señalado por un auto suyo.
 
Art. 206.- Después del tercer pregón, la adjudicación se hará al mejor postor, al extinguirse la tercera bujía, sin otra formalidad. El juez comisionado de oficio podrá conceder una o dos prórrogas, cada una de ocho días. Estas se publicarán y fijarán por carteles.
 
Art. 207.- Si el embargo fuere de barcas, chalupas y otras embarcaciones de diez toneladas o menos de porte, la adjudicación se hará en la audiencia, durante tres días consecutivos, por medio del cartel en el mástil, o, si no lo hay, en otro sito aparente de la nave, y en la puerta del tribunal. Se dejará pasar el término de ocho días francos entre la notificación del embargo y la venta.
 
Art. 208.- Verificada la adjudicación de la nave, cesan las funciones del capitán; quedándole salvo su derecho para reclamar por indemnización contra quien haya lugar.
Art. 209.- Los adjudicatarios de las naves de cualquier porte, están obligados a pagar el precio de la venta en el término de veinticuatro horas, o a consignarle sin costas en la secretaría del tribunal de comercio. A falta de pago o de consignación, la embarcación se volverá a poner en venta, y se adjudicará tres días después de una nueva publicación, y un sólo cartel, por cuenta de los anteriores adjudicatarios, los cuales serán igualmente apremiados en sus personas al pago del déficit, los daños, los perjuicios y las costas.

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