Arts. 197 al 215 | Embargo y Venta de Naves

 
Art. 210.- Las demandas en distracción se formalizarán y presentarán en la Secretaría del tribunal antes de la adjudicación; si las demandas en distracción no se propusieren sino después de la adjudicación, se convertirán, de pleno derecho, en oposiciones a la entrega de las cantidades procedentes de la venta.
 
Art. 211.- El demandante u opositor tendrá tres días para probar su acción. El demandado tendrá tres días para contradecir. La causa se verá en audiencia con una simple citación.
 
Art. 212.- Durante tres días después de la adjudicación, se admitirán las oposiciones a la entrega del precio; pasado este término, ya que no se admitirán.
 
Art. 213.- Los acreedores opositores están obligados a presentar, en la Secretaría, sus títulos de crédito, durante los tres días siguientes a la intimación que se les haga por parte del acreedor ejecutante, o por el tercer embargado; no haciéndolo así, se procederá a la distribución del precio de la venta, sin comprenderlos en ella.
 
Art. 214.- La graduación de los acreedores y la distribución del precio de la venta, se harán entre los acreedores privilegiados, en el orden prescrito por el Art. 191; y entre los otros acreedores, a prorrata de sus créditos. Todo acreedor graduado lo es tanto por su crédito principal, como por los intereses y costas.
 
Art. 215.- La nave pronta a hacerse a la mar, no es embargable, a no ser por deudas contraídas para el viaje que va a hacer; y aún en este último caso, una fianza por dichas deudas impedirá el embargo. Se reputa que la nave está pronta a hacerse a la mar, cuando el capitán tiene en su poder los despachos para el viaje.
 
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