Arts. 410 al 429 | Echazon y la Contribucion

 
Art. 417.- La repartición para el pago de las pérdidas y daños se hará sobre los efectos arrojados y salvados, y sobre la mitad del buque y del flete, en proporción de su valor, en el lugar de la descarga.
 
Art. 418.- Si la calidad de las mercancías hubiere sido disfrazada en el conocimiento, y se hallare que son de mucho mejor valor, contribuirán conforme a su estimación, si se hubieren salvado; se pagarán según la calidad designada en el conocimiento, si se hubiere perdido; si las mercancías declaradas fueren de calidad inferior a la que indica el conocimiento, contribuirán según la calidad indicada en el conocimiento, si se salvaren; las mercancías se pagarán conforme a su valor, si se hubieren arrojado o estuvieren averiadas.
 
Art. 419.- Las municiones de guerra y de boca, y los vestidos y demás ropas de uso ordinario de la tripulación, no contribuirán a la echazón; el valor de los que hayan sido arrojados se pagará por contribución sobre todos los demás efectos.
 
Art. 420.- Los efectos de que no hubiere conocimiento o declaración del capitán, no se pagarán si fueren arrojados; pero contribuirán, si se salvaren.
 
Art. 421.- Los efectos cargados sobre el combés de la nave, contribuirán si se salvaren. Si se arrojaren o se dañaren, por causa de la echazón, no es admisible la demanda del propietario para que se le abonen por contribución; sólo podrá recurrir contra el capitán.
 
Art. 422.- No habrá lugar a contribuir con motivo del daño sucedido a la nave, sino en el caso de que el daño haya sido hecho para facilitar la echazón.
 
Art. 423.- Si la echazón no salvare la nave, no habrá lugar a ninguna contribución. Las mercancías salvadas no estarán obligadas al pago ni a la indemnización de las que hayan sido arrojadas o averiadas.
 
Art. 424.- Si la echazón salvare la nave, y si la nave, continuando su derrota, llega a perderse, los efectos salvados contribuirán a la echazón, conforme a su valor, en el estado en que se hallen, deducidos los gastos de salvamento.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×