SECCIÓN 2a.
Del concordato
PÁRRAFO Io.
De la formación del concordato
Art. 507.- No podrá consentirse convenio entre los acreedores deliberantes y el deudor quebrado, sino después de haberse llenado las formalidades anteriormente prescritas. El convenio no se establecerá sino por el concurso de un número de acreedores que formen la mayoría y representen, a la vez, las tres cuartas parte del total de los créditos verificados y ratificados, o admitidos provisionalmente, conforme a la sección 5a. del capítulo V; todo bajo pena de nulidad.
Art. 508.- Los acreedores por créditos hipotecarios, inscritos o dispensados de la inscripción, y los acreedores privilegiados o provistos de prenda, no tendrán voz en las operaciones relativas al concordato82 por dichos créditos, que no serán incluidos en él, a menos que aquellos renuncien a sus hipotecas, prendas o privilegios. El voto dado para el concordato lleva consigo de pleno derecho esta renuncia.
Art. 509.- El concordato se firmará en la misma sesión, bajo pena de nulidad. Si hubiere sido consentido solamente por la mayoría numérica de los acreedores, o por la mayoría de las tres cuartas partes de la suma total de los créditos, el acuerdo se transferirá a la octava por todo plazo; en este caso, las resoluciones adoptadas y las adhesiones dadas al tiempo de la primera junta, quedarán sin efecto.
Art. 510.- Si el quebrado ha sido condenado por bancarrota fraudulenta, el concordato no podrá firmarse. Cuando la instancia por bancarrota fraudulenta ha sido principiada, los acreedores serán convocados, para que decidan si ellos se reservan deliberar sobre un concordato, en el caso de que el quebrado sea absuelto, y si en consecuencia suspenden toda decisión hasta que se conozca el resultado de las persecuciones. Esta suspensión no podrá ser pronunciada sino por la mayoría en número de acreedores y en suma de valores, determinada por el Art. 507. Si al terminar la suspensión hay lugar a deliberar sobre el concordato, las reglas establecidas por el artículo precedente serán aplicables a los nuevos acuerdos.
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