Home » Codigos » Código de Comercio » Arts. 604 al 614 | La Rehabilitacion

Arts. 604 al 614 | La Rehabilitacion

contratos

TÍTULO III
DE LA REHABILITACIÓN
Art. 604.- Podrá obtener su rehabilitación, el quebrado que hubiere satisfecho íntegramente el capital, los intereses y los gastos de todas las sumas que adeudare. Si es socio de una casa de comercio en quiebra, no podrá obtenerla sino después de haber justificado que todas las deudas de la compañía han sido pagadas íntegramente en capital, intereses y gastos, aún cuando le hubiere favorecido un concordato particular.
Art. 605.- Toda demanda en rehabilitación se dirigirá a la Suprema Corte de Justicia. El demandante deberá unir a su instancia, la carta de pago y otros documentos justificativos.
Art. 606.- El ministro fiscal, en vista de la comunicación que se le haga de la instancia, enviará copias de ésta, certificadas por él, al fiscal y al presidente del tribunal de comercio del domicilio del peticionario; y si éste hubiere cambiado de domicilio después de la quiebra, al del distrito en que la quiebra hubiere tenido lugar, encargándoles recoger todos los datos posibles sobre la veracidad de los hechos expuestos.
Art. 607.- A este efecto, previa diligencia del fiscal y del presidente del tribunal de comercio, quedará fijada durante dos meses una copia de dicha instancia, tanto en las salas de audiencias de cada tribunal, como en la bolsa y en la casa del Ayuntamiento, insertándose por extracto en los periódicos, si los hubiere en el lugar, y si no, en el del más cercano.
Art. 608.- Todo acreedor a quien no se hubiere pagado íntegramente el capital, los intereses y los gastos de sus créditos, y cualquiera otra parte interesada podrán, mientras dure la fijación de la copia de la instancia, formar oposición a la rehabilitación, mediante simple acto en la secretaría, apoyado por documentos justificativos. El acreedor oponente no podrá nunca ser parte en el procedimiento de rehabilitación.
Art. 609.- Expirado el plazo de dos meses, el fiscal y el presidente del tribunal de comercio transmitirán al ministro fiscal, cada uno separadamente, los datos que hubieren recogido y las oposiciones que se hubieren podido formar. A ellas unirán su opinión sobre la demanda.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.