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Arts. 631 al 641 | Competencia Tribunales de Comercio

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TÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES EN ASUNTOS DE COMERCIO
 
Art. 631.- (Modificado Art. 6, Ley 845 del 15 de julio de 1978). Los tribunales de comercio conocerán: 1o. de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; 2o. de las contestaciones entre asociados por razón de una compañía de comercio; 3o. de las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas.
   Sin embargo, las partes podrán, en el momento en que ellas contratan, convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando éstas se produzcan.
JURISPRUDENCIA
CONTRATO CIVIL ENTRE COMERCIANTES. Prueba. Para determinar que las reglas relativas a la prueba en materia comercial son aplicables en un caso determinado, no basta que las partes tengan la calidad de comerciantes ni que el asunto haya sido llevado ante la jurisdicción comercial, sino que es preciso que se trate de un contrato comercial. En el caso, se trataba de una demanda en retribución de servicios, y la Corte de Casación estimó que siendo éste un contrato civil, una locación de servicios, no estaba regido por las reglas de prueba aplicables a la materia comercial. 20 diciembre 1929. B.J.233, pág. 19.
 
JURISPRUDENCIA
Competencia. Máxima no hay nulidad sin agravio. Comerciante demandado ante el y tribunal civil. Cuando los jueces del fondo están en presencia de una irregularidad que afecta un acto de emplazamiento u otros actos de procedimiento, sancionado con la nulidad, ésta no debe ser pronunciada sino a condición de que la irregularidad en cuestión, le haya causado un perjuicio a quien la invoca; la adopción del procedimiento civil para la instrucción de la causa en lugar del comercial que es el aplicable cuando el demandado comerciante no suscita una cuestión de competencia sino de nulidad del procedimiento. Abril de 1964. B.J.645, Pág.648.

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