Arts. 631 al 641 | Competencia Tribunales de Comercio

JURISPRUDENCIA
ACTO DE COMERCIO. Empresa de transporte (comercial). Vehículo del Transporte público (carro público) considerado empresa de transporte. La S.C.J. con relación a los vehículos dedicados al comercio, decidió lo siguiente: “Considerando que en apoyo del medio basado en la violación del Art. 1341 del Código Civil, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha violado dicho texto legal, al desconocer el derecho del recurrente de probar por testigos y presunciones, una cuestión esencialmente comercial, como o era todo lo relativo al carro marca “Ford” de su propiedad, objeto del litigio, el cual utilizaba el intimante para actos de comercio, tales como son las “empresas de transporte”, y en apoyo del medio basado en la violación de los Art. 1 y 632 del Código de Comercio el recurrente alega que la Corte a-qua “al desconoce la comercialidad de los transportes que realizaba habitualmente el recurrente en el carro marca “Ford” de su propiedad, matriculado para el servicio público, ha violado esos artículos, toda vez que la ley reputa como actos de comercio “toda empresa de transportes por tierra o por agua”. Considerando que según el artículo 1 del Código de Comercio son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual, y según el Art. 632 del mismo Código, la ley reputa acto de comercio toda empresa de transporte por tierra o por agua; pero no se puede ver la especulación comercial constitutiva de la empresa de transporte en el hecho de poseer un carro con placa de carro público y estar dispuesto a transportar personas; que así lo estimó la Corte a-qua y al decidir que el recurrente no podía, por esa razón, atribuirse la calidad de comerciante, ella no violó en su sentencia los artículos 1 y 632 del Código de Comercio…”. 6 Diciembre 1933. B.J.281, p.7

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