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Arts. 645 al 648 | Procedimientos Corte de Apelacion

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TÍTULO IV
DE LA FORMA DE PROCEDER
POR ANTE LA CORTE DE APELACIÓN
 
Art. 645.- La apelación se podrá interponer el mismo día de la sentencia.
JURISPRUDENCIA
Materia Civil y Comercial: Condiciones para interponer un Recurso de Apelación. Considerando, en efecto, que es de principio, que para interponer válidamente un recurso de apelación en materia civil y comercial, es necesario que se satisfagan las siguientes condiciones: a) que la parte apelante haya intervenido como demandada o demandante en primera instancia, o válidamente representada, y b) que tenga un interés jurídico, nacido y actual para perseguir la nulidad, o la revocación o la reformación de la sentencia apelada.27 OCTUBRE 1989 BJ.947.Pag.1464.
JURISPRUDENCIA
APELACION.- Materia comercial.- Articulo 645 del Código de Comercio.,- La apelación en materia comercial puede ser interpuesta en el termino de la oposición.- Junio del 1939 BJ 346, página 426
 
Art. 646.- En los límites de la competencia fijados por el Art. 639 para el último recurso, no se recibirá la apelación, aún cuando la sentencia no enuncie que se ha dictado en última instancia, y aunque enunciase que se ha dictado a cargo de apelación.
JURISPRUDENCIA
APELACION: Materia comercial. Sentencia en defecto.
El art. 455 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe las apelaciones de las sentencias susceptibles de oposición durante el término de la oposición, no es aplicable en materia comercial. 30 Junio 1933 BJ 275.pag.33.
 
Art. 647.- Derogado por el Art. 9 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978.
 
Art. 648.- Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se instruirán y juzgarán en la Corte de Apelación, como apelaciones de sentencias dictada en materia sumaria. El procedimiento, hasta la sentencia definitiva inclusive, será de conformidad a lo que se prescribe para las causas de apelación en materia civil, en el Libro III de la primera parte del Código de Procedimiento Civil.91

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