Arts. 71 al 90 | Bolsas de Comercio y Agentes de Cambio

 
Art. 80.- Los corredores intérpretes y fletadores de buques hacen el corretaje de los fletamentos; además, ellos sólo tienen el derecho de traducir, en casos de disputas llevadas ante los tribunales, las declaraciones, cartas-partida, conocimientos, contratos y cualesquiera documentos comerciales cuya traducción sea necesaria; y, por último, de certificar el curso del flete. En los negocios contenciosos de comercio, y para el servicio de las aduanas, ellos sólo servirán de intérpretes a cualesquiera extranjeros, maestros de nave, mercaderes, tripulaciones de buques y otras gentes de mar.
 
Art. 81.- Una misma persona puede, siempre que le autorice para ello el título que le da el Gobierno, acumular las funciones de agente de cambio, de corredor de mercancías o de seguros, y de corredor intérprete y fletador de buques.
Art. 82.- Los corredores de transporte por tierra y por agua, son los únicos que, en los lugares donde se hallan establecidos, tienen el derecho de hacer el corretaje de las conducciones por tierra y por agua, pero en ningún caso, ni bajo pretexto alguno, pueden acumular en sus personas las funciones de corredores de mercancías, de seguros o de corredores fletadores de buques, designadas en los Arts. 78, 79 y 80.
 
Art. 83.- Los quebrados no pueden ser agentes de cambio ni corredores, si no han sido rehabilitados.
 
Art. 84.- Los agentes de cambio y corredores están obligados a tener un libro, con todas las formalidades prescritas en el Art. 11. En este libro deben asentar, día por día, y por orden de fechas, sin raspaduras, entre renglones ni trasposiciones, y sin abreviaturas ni números, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros, negociaciones, y en general, todas las operaciones hechas por su ministerio.
Art. 85.- Un agente de cambio o corredor no puede, en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, hacer operaciones de comercio o de banca por su cuenta. No puede tampoco interesarse directa ni indirectamente, bajo su nombre ni bajo el nombre de persona intermediaria, en ninguna empresa mercantil. Tampoco puede recibir ni pagar por cuenta de sus comitentes.31

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