Arts. 71 al 90 | Bolsas de Comercio y Agentes de Cambio

 
Art. 90.- Se proveerá por medio de reglamentos de administración pública, a
todo lo relativo: 1o. a la tasación de las fianzas, sin que el máximum pueda exceder de diez mil pesos; 2o. a la negociación y trasmisión de la propiedad de los efectos públicos; y en general, a la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente título.
 
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