Art. 14, literal f) de la Ley 50-87 del 4 de junio de 1987, G.O. 9712). El Libro Diario y el Libro de Inventario serán foliados, sellados, rubricados y visados una vez al año, únicamente por las Cámaras de Comercio y Producción, en la forma ordinaria, sin perjuicio del impuesto que establece la Ley No. 827 de fecha 6 de febrero de 1935. Los libros y documentos indicados en los Arts. 8 y 9 deben ser conservados durante 10 años. La correspondencia recibida y las copias de las cartas enviadas deben ser clasificadas y conservadas durante el mismo término.(5)
JURISPRUDENCIA
LIBROS DE COMERCIO. Obligación de conservarlos durante diez años. Presunción de no conservación de los mismos después de este lapso. Prueba contraria a cargo de quien pida la presentación. Facultad del juez, en todo caso, de ordenarla. Los comerciantes están obligados a conservar sus libros de contabilidad durante diez años, transcurridos los cuales quedan amparados por la presunción de que ya no los conservan, salvo prueba contraria de la parte que solicite la presentación de los mismos. Pero, en todo caso, los jueces no están obligados a ordenar la presentación de los libros de comercio, aun cuando quien la solicite haya ofrecido dar fe a los mismos, ya que la ley abandona este punto a la soberana apreciación de aquellos. Por eso, la Suprema Corte de Justicia en sus funciones de casación, no podría criticar la negativa de los jueces del fondo de ordenar la presentación que le fuese solicitada. 22 de noviembre de 1938, B.J. No.340, Pág.735.
Art. 12.- Los libros de comercio, llevados con regularidad, pueden admitirse por el juez como medios de prueba entre comerciantes, en asuntos de comercio.(6)
JURISPRUDENCIA
PRUEBA. LIBROS DE COMERCIO NO HACEN FE CONTRA LOS PARTICULARES. Materia civil. Libros de comercio. Si bien es cierto que los libros de comercio pueden admitirse como medios de prueba en las relaciones entre los comerciantes, en virtud de las disposiciones excepcionales de los artículos 1330 del código civil y 12 del Código de comercio, no es menos cierto que dichos libros no hacen fe contra los particulares, a conocer de la regla consagrada en el artículo 1329 código civil, que constituye una aplicación del principio de que nadie puede hacerse un título a sí mismo en este orden de ideas, la admisión de los libros de comercio como medio de prueba. Está subordinada a la condición de que el demandante pruebe que el demandado es comerciante. Diciembre 1953. B.J.521, p.2404.