JURISPRUDENCIA
Libros De Comercio. Irregularidades. Presunciones, en unión de otros elementos. Está admitido por la doctrina y la jurisprudencia francesas que el Art. 12 del Código de Comercio debe interpretarse en el sentido de que los libros de un comerciante no pueden constituir una prueba legal en su provecho, cuando han sido irregularmente llevados; pero que en virtud del amplio poder de apreciación reconocido a la jurisdicción comercial en cuanto a la prueba de las operaciones entre comerciantes, los libros de un comerciante irregularmente llevados pueden, aun cuando sean invocados por él mismo, combinarse con otros elementos de prueba y suministrar a los jueces presunciones que, corroboradas por otras, formen su convicción. 19 mayo 1933. B.J.274, p.6.
Art. 13.- Los libros que deben tener las personas que ejercen el comercio, y respecto de los cuales no se hayan observado las formalidades que quedan prescritas, no podrán ser presentados ni hacer fe en juicio a favor de los que así los hayan llevado, sin perjuicio de lo que se establezca en el libro de Quiebras y Bancarrotas.
Art. 14.- No pueden ordenarse en juicio la comunicación de los libros e inventarios7, sino en las causas de sucesión, comunidad de bienes, liquidación de compañías y en casos de quiebra.
JURISPRUDENCIA
Libros de comercio. Art. 14 del Cód. de Comercio. Cuando de dos esposos común en bienes, uno es comerciante. El otro esposo puede solicitar la comunicación de los libros de comercio, si por una demanda ha solicitado la partición de la comunidad, y por otra demanda pretende que el esposo comerciante ha informado simulada o fraudulentamente una o varias compañías de comercio con el propósito de sustraer los bienes que pertenecen a la extinguida comunidad matrimonial. 1954. B.J.531, p.2012.
Art. 15.- En el curso de un litigio puede el juez, aún de oficio, ordenar la exhibición de los libros para tomar de ellos lo concerniente al punto litigioso.