Canon 6.
1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:
1-El Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;
2-Las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente otra cosa;
3-Cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;
4-Las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.
2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.