TÍTULO V.
DEL VOTO Y DEL JURAMENTO
CAPÍTULO I.
DEL VOTO
Canon 1191.
1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.
2. A no ser que se lo prohiba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.
3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.
Canon 1192.
1. El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.
2. Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.
3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.
Canon 1193.
De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido.
Canon 1194.
Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación, por cambio sustancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación.